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Marcas y Laboratorios
Es uno de los sustos más caros que puede llevarse una marca: encargar fórmula, envase y diseño de un producto y descubrir, ya con todo listo, que el ingrediente estrella no se puede comercializar en la Unión Europea sin una autorización previa que puede tardar meses o años en llegar. Eso es lo que hay detrás del concepto de «nuevo alimento» o novel food.
Antes de formular nada, conviene entender qué convierte a un ingrediente en nuevo alimento y cómo comprobar su estado. En FarmaBulk trabajamos con marcas y laboratorios que venden a través del marketplace, y esta es una de las dudas que más nos trasladan antes de lanzar algo nuevo.
📋 Contenido del artículo
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Qué convierte a un ingrediente en nuevo alimento
La clave está en una fecha: el 15 de mayo de 1997. Si un producto o ingrediente no se consumía de forma significativa en la Unión Europea antes de esa fecha, se considera nuevo alimento y necesita autorización previa para poder comercializarse. No hace falta que sea algo exótico o desconocido: basta con que no hubiera un consumo significativo en la UE antes de esa fecha, aunque llevara usándose años en otros mercados.
Los casos que más pillan por sorpresa
Hay varios tipos de ingredientes que generan más dudas de las que parece a primera vista:
- Extractos muy concentrados de plantas que sí se consumen de forma tradicional, pero no en esa concentración.
- Compuestos aislados que en la naturaleza aparecen junto a otros y que, purificados, se consideran algo distinto.
- Ingredientes de moda importados de otros mercados, que allí llevan años a la venta pero nunca han tenido consumo significativo en la UE.
En ninguno de estos casos el nombre del ingrediente garantiza nada: lo que importa es su historial de consumo real en la Unión Europea antes de 1997.
Cómo comprobar el estado antes de formular
Antes de encargar nada, conviene revisar el estado regulatorio del ingrediente. El Catálogo de Nuevos Alimentos de la Comisión Europea es el primer sitio por el que empezar, pero tiene una limitación importante: es una herramienta de orientación, no vinculante y no exhaustiva. No aparecer en el catálogo no significa automáticamente que el ingrediente esté libre de restricciones, así que ante la duda lo prudente es confirmarlo con una consultoría regulatoria antes de seguir adelante.
⚠️ Dato normativo
El Reglamento (UE) 2015/2283 define como nuevo alimento todo producto o ingrediente que no se consumiera de forma significativa en la UE antes del 15 de mayo de 1997, e incluye extractos concentrados, compuestos aislados, ingredientes de fuentes poco habituales y alimentos obtenidos con nuevas tecnologías. Requieren autorización previa y solo pueden comercializarse si figuran en la lista de la Unión (Reg. de Ejecución 2017/2470) y respetando las condiciones de uso que allí se fijan. El Catálogo de Nuevos Alimentos de la Comisión es una herramienta de orientación no vinculante y no exhaustiva. Existe una vía simplificada para alimentos tradicionales de terceros países y la posibilidad de autorización individual con protección de datos durante cinco años. Detalle importante para complementos: un ingrediente usado solo en complementos puede necesitar autorización para otros usos alimentarios.
Fuente: AESAN, Comisión Europea y Reglamento (UE) 2015/2283. Información orientativa y no vinculante; antes de lanzar un ingrediente nuevo, consulta con una consultoría regulatoria especializada.
La lista de la Unión y por qué las condiciones de uso importan tanto como la autorización
Un ingrediente autorizado como nuevo alimento solo puede comercializarse si figura en la lista de la Unión y respetando las condiciones de uso que allí se fijan: cantidad máxima, tipo de producto en el que puede emplearse o población a la que va dirigido, entre otras. Por eso no basta con comprobar que el ingrediente «está autorizado»: hay que revisar también si lo está para el uso concreto que se le quiere dar. Un ingrediente autorizado solo en complementos, por ejemplo, puede necesitar una autorización distinta para otros usos alimentarios.
Las vías de autorización, sus plazos y el consejo que ahorra dinero
Existen varias vías según el caso: la autorización general, una vía simplificada para alimentos tradicionales de terceros países, y la posibilidad de autorización individual con protección de datos durante cinco años. Los plazos y costes varían mucho según la vía y la complejidad del expediente, y en cualquier caso se cuentan en meses, no en semanas.
El consejo que más dinero ahorra a una marca es sencillo: resolver el estatus regulatorio del ingrediente antes de encargar la fórmula, el envase y el diseño, no después. Si te interesa profundizar en la diferencia entre categorías de producto, tenemos un artículo sobre qué diferencia hay entre un complemento alimenticio y un medicamento que puede ayudarte a situar mejor tu producto antes de dar este paso.
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