Pocas cosas generan tanta confusión en marcas de suplementos y cosmética como el tipo de IVA que hay que aplicar. Un mismo catálogo puede tener referencias al tipo reducido y al general a la vez, y equivocarse no es un detalle menor: obliga a rectificar facturas ya emitidas, con el lío administrativo que eso supone tanto para la marca como para el punto de venta.

Antes de fijar tarifa conviene tener claro qué tipo corresponde a cada producto y por qué. En FarmaBulk puedes vender directamente a farmacias, herbolarios y parafarmacias con tu tarifa ya bien definida desde el primer pedido.

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Qué tipo de IVA corresponde a cada producto

El tipo aplicable depende de la naturaleza del producto, no de dónde se venda:

  • Complementos alimenticios: tributan al tipo reducido (10 %) siempre que tengan esa consideración conforme al RD 1487/2009, según el criterio recogido en la consulta vinculante V0174-13. Si el producto no cumple esa definición, se aplica el tipo general.
  • Cosmética e higiene personal: tributan al tipo general (21 %), con excepciones expresas como compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
  • Medicamentos de uso humano: tienen su propio tipo superreducido, distinto del resto de categorías.

Dato orientativo (AEAT / Ley 37/1992): en España los complementos alimenticios tributan al 10 % si tienen esa consideración conforme al RD 1487/2009; si no la tienen, van al tipo general. La cosmética y la higiene personal tributan al 21 %, salvo excepciones concretas. Estos tipos pueden cambiar y su aplicación depende del caso concreto: consulta siempre con tu asesor fiscal antes de fijar tarifa.

Un mismo pedido con tipos distintos

El caso que más dudas genera es el más habitual: un pedido con complementos alimenticios y cosmética a la vez.

  • Cada línea de la factura lleva su propio tipo, no un tipo medio para todo el pedido.
  • El desglose debe quedar claro en la factura, para que tanto tu marca como el comprador puedan justificarlo ante una revisión.
  • Automatiza el tipo por referencia en tu sistema de facturación, para no depender de que alguien lo recuerde pedido a pedido.

Nutricosmética y productos frontera

Los productos frontera son los que más quebraderos de cabeza dan:

  • Nutricosmética (complementos que se toman por vía oral pero se comercializan con fines estéticos) se clasifica según su composición y registro, no según cómo se publicite.
  • Un mismo ingrediente puede dar lugar a un complemento alimenticio o a un producto cosmético según la forma y la vía de uso.
  • Ante la duda, el registro sanitario del producto es la referencia, no el nombre comercial ni el lineal donde se coloque en la tienda.

Por qué depende del producto y no del canal

Un error habitual es pensar que el tipo de IVA cambia según se venda en farmacia, herbolario o marketplace. No es así:

  • El tipo lo determina la naturaleza del producto, no el canal de venta ni el tipo de comprador.
  • Vender al por mayor no cambia el tipo aplicable respecto a vender al consumidor final: lo que cambia es la base imponible, no el tipo.

Qué hacer si llevas meses aplicando el tipo equivocado

Si detectas que llevas tiempo facturando con un tipo incorrecto:

  • Revisa cuántas facturas están afectadas y desde cuándo, antes de decidir cómo corregirlo.
  • Rectifica las facturas siguiendo el procedimiento habitual (factura rectificativa), no simplemente cambiando el tipo hacia adelante.
  • Deja el criterio por escrito en tu tarifa y en tu sistema de facturación, para que el punto de venta no calcule mal su PVP a partir de tus datos.

Puede interesarte también nuestro artículo sobre cómo fijar precios mayoristas y PVP y sobre cómo calcular el escandallo de costes de tu producto.

Conclusión: clasifica bien antes de fijar tarifa

Conocer el tipo de IVA de cada referencia no es un trámite menor: evita rectificar facturas y da confianza al punto de venta que calcula su PVP a partir de tu tarifa. En FarmaBulk puedes vender directamente a farmacias, herbolarios y parafarmacias con tu tarifa ya bien definida desde el primer pedido.

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