Cada vez más comerciales autónomos del sector salud trabajan también para marcas de fuera de la Unión Europea, como Reino Unido, Suiza o marcas latinoamericanas que buscan entrar en el mercado español. La factura a estas marcas no sigue las mismas reglas que la factura a una empresa europea con NIF-IVA, y confundir ambos regímenes es un error fiscal habitual entre comerciales que hasta ahora solo habían facturado dentro de la UE.

En FarmaBulk trabajamos con comerciales autónomos del sector salud que gestionan su cartera de farmacias, herbolarios y parafarmacias desde un único panel, muchos de ellos colaborando también con marcas internacionales, así que conviene tener claro qué cambia al facturar fuera de la UE.

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Terceros países vs. modelo intracomunitario: la diferencia clave

El régimen de IVA intracomunitario, con NIF-IVA y modelo 349, solo aplica dentro de la Unión Europea:

  • Dentro de la UE: si ambas partes están registradas en el ROI y tienen NIF-IVA europeo, la factura se emite sin IVA y se declara en el modelo 349, como se explica en el blog ya publicado sobre IVA intracomunitario, ROI y VIES.
  • Fuera de la UE (terceros países): no existe NIF-IVA europeo que verificar en VIES, ni modelo 349, porque ese sistema es exclusivamente comunitario.
  • Reino Unido tras el Brexit: se trata como tercer país a efectos de IVA, aunque conviene revisar cada caso según el tipo de servicio prestado.
  • Marcas latinoamericanas o de EE. UU.: siguen siempre el régimen de terceros países, nunca el intracomunitario.

Cómo emitir la factura a una marca de fuera de la UE

La prestación de servicios de comercial a una empresa de un tercer país también suele quedar fuera del ámbito de aplicación del IVA español, aunque conviene confirmar el detalle según el tipo de servicio y el destinatario:

  • Factura sin IVA, indicando la referencia normativa de operación no sujeta o exenta según corresponda al caso concreto.
  • No se aplica el modelo 349, que es exclusivo de operaciones intracomunitarias.
  • Conserva la documentación que acredite que el cliente es una empresa establecida fuera de la UE.
  • Revisa el tipo de cambio si la factura se emite en una divisa distinta al euro, y documenta el tipo aplicado.

Retenciones, IRPF y qué declarar en España

Aunque la operación quede fuera del IVA español, sigue existiendo tributación en el IRPF como autónomo:

  • El ingreso se declara igualmente en tu IRPF como rendimiento de actividad económica, independientemente del país del cliente.
  • No hay modelo 349 que presentar, pero sí tus modelos trimestrales habituales de IRPF (130) si te aplica.
  • Revisa si existe convenio de doble imposición con el país del cliente, especialmente si ese país te retiene algún impuesto en origen.
  • Guarda los contratos y facturas como respaldo ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.

Puedes revisar también el blog ya publicado sobre cómo declarar tus comisiones como comercial autónomo, con el detalle de los modelos 303 y 130 aplicables a tu actividad habitual en España.

Errores habituales al facturar a terceros países

Algunos errores se repiten con frecuencia entre comerciales que empiezan a trabajar con marcas de fuera de la UE:

  • Aplicar el modelo intracomunitario a una marca de un tercer país, cuando ese régimen no corresponde.
  • Buscar un NIF-IVA en VIES para una empresa no europea, que nunca aparecerá porque el sistema solo cubre la UE.
  • No documentar la condición de no residente del cliente, lo que puede generar dudas ante una revisión.
  • Olvidar declarar el ingreso en el IRPF asumiendo que, al no llevar IVA, no tributa en España.

Este artículo tiene un carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa fiscal varía según el tipo de servicio, el país del cliente y tu situación particular como autónomo, por lo que conviene confirmar cada caso con un asesor fiscal y consultar la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT).

Conclusión

Facturar a marcas de fuera de la Unión Europea sigue reglas distintas al modelo intracomunitario: no hay NIF-IVA que verificar, no se presenta el modelo 349, pero el ingreso sigue tributando en tu IRPF como cualquier otro. Tener claro desde el principio qué régimen aplica a cada cliente evita errores costosos más adelante. En el marketplace de FarmaBulk puedes seguir centralizando tu actividad comercial mientras ordenas esta parte de tu fiscalidad.

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